Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019183
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.208 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/2019 10:03
FONDO DE AHORRO. PROCEDE SU PAGO A LOS BENEFICIARIOS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE HAYAN OBTENIDO UNA PENSIÓN POR VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA.

Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo del Instituto Mexicano del Seguro Social, anualmente, en el mes de julio, los jubilados y pensionados recibirán, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del pacto mencionado, del monto mensual de la jubilación o pensión, siempre y cuando se hubieran hecho las aportaciones por ese concepto al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, en los años que establece la norma. De no cumplir con la temporalidad aludida, el pago se hará proporcional; de ahí que si el artículo 14 del régimen señalado prevé que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgarán a sus beneficiarios, en su caso: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; o, III. Pensión de ascendencia, es inconcuso que el pago de fondo de ahorro debe cubrirse a los beneficiarios que prevé este último precepto, cuando se cumplan los requisitos exigidos, pues la denominación de "pensionados" es genérica y, por ende, no es excluyente de quien obtuvo los derechos de una pensión, como consecuencia de la muerte del trabajador.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 601/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Relatora: Verónica Beatriz González Ramírez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.