La prescripción del delito consiste en un caso de excepción a la facultad exclusiva y excluyente del Estado para perseguir los delitos y sancionar a los delincuentes, que se basa en el transcurso del tiempo. En relación con su naturaleza, la prescripción, ya sea del delito, o de la pena, responde a razones que hacen desaparecer la necesidad de ésta y, aunque en la prescripción del delito se añadan consideraciones procesales, deberá reconocerse a ambas clases de prescripción una naturaleza material y no de mero obstáculo procesal. En otro orden, la parte sustantiva del derecho penal está sujeta, entre otras reglas, al contenido y alcance de los derechos de legalidad, consistentes en los principios de prohibición de analogía; non bis in idem; de reserva de ley; de taxatividad y seguridad jurídica y de prohibición de retroactividad (exigencia de una ley previa). Luego, si la prescripción de la acción penal tiene naturaleza material, le son aplicables los derechos de legalidad mencionados y, por ende, no podría realizarse una interpretación de las normas que la contienen por analogía o retroactividad en perjuicio del reo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 587/2017. 22 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Nota: Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 235/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.