Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019204
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o.97 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/2019 10:03
TRATA DE PERSONAS. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DE PLATAFORMAS DIGITALES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA ACREDITAR EL DELITO, DEBE HACERSE BAJO UN ESTÁNDAR FLEXIBLE.

Para acreditar los elementos del delito de trata de personas previsto en el artículo 19 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es inadmisible exigir que el Ministerio Público deba exhibir la constancia de los medios que derivan de fuentes electrónicas de fácil manipulación, como es una red social (por ejemplo, Facebook), o una página electrónica cuyo objeto es ofrecer espacios para publicar avisos de empleo, en razón de que en este tipo de plataformas digitales, cada usuario es libre de administrar el contenido y la información que publica o comparte, por lo que puede existir un impedimento material para obtener el medio de prueba. Por ello, si bien es cierto que esas fuentes de Internet constituyen un adelanto tecnológico que resultan útiles como medios probatorios, también lo es que debe ponderarse la posibilidad de que la información puede modificarse o eliminarse con facilidad, sobre todo porque permiten a sus usuarios publicar cualquier tipo de anuncios, así como manipular libremente su contenido. De ahí que, en este tipo de delitos, la valoración de las pruebas deba hacerse bajo un estándar flexible y no exigirse al Ministerio Público que necesariamente exhiba la constancia del medio electrónico de donde derivan, ya que podría ser de imposible demostración, con lo que se le impondría una carga probatoria improbable de cumplir, con la consecuente vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia de las agraviadas, así como el de obtener una reparación del daño.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 131/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.