Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356019
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/11/1938 00:00
APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS DE.

Las medidas de apremio tienen por objeto principal, que sean debidamente cumplidas las resoluciones judiciales que han causado ejecutoria, y si se impide el cumplimiento de esas sentencias, indudablemente en que no se estorbe la ejecución de los fallos definitivos, en forma alguna; porque la justicia debe ser pronta y expedita y con la suspensión se prolongan indebidamente los litigios. En consecuencia, la suspensión debe negarse contra el apercibimiento de multa como medida de apremio, para que se entregue al juzgado una suma de dinero, cuya entrega se había ordenado por resolución anterior firme; y aun cuando se deje sin materia el amparo con la ejecución del acto reclamado, primordialmente debe tenerse en cuenta si se afecta el interés general con la concesión de la medida, pues, en caso adverso, debe negarse la suspensión, cualquiera que sea el resultado de la ejecución del acto reclamado.

Amparo 5272/38. Díaz Rubín Pedro. 20 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. Ponente: Fernando López Cárdenas.


Quinta Epoca:


Tomo LVIII, página 3368. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6365/38. Díaz Rubín Juan y coagraviados. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVIII, página 1398. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6357/38. "Comunidad de Hijos de Angel Díaz Rubín". 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.