Si el acto reclamado consiste en la posesión judicial que se manda dar de una finca, y aparece que ya se llevó a cabo la diligencia, se trata de un acto ejecutado, y debe negarse la suspensión.
Amparo 8715/38. González Emiliano. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 1352. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 433/38. Pinto viuda de Manjarrez Petrona. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.