Estas pruebas deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia; es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional.
Amparo 308/38. Gómez Celestina Sara. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LVI, página 85. Amparo 69/38. Sociedad Cooperativa Industrial de Panaderos "La Mexicana". 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 1266. Queja en amparo administrativo 470/37. Secretario de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.