Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356223
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/10/1938 00:00
ESTADO CIVIL. LEGISLACION DE PUEBLA.

Las leyes relativas al estado civil de las personas, son de orden público y deben aplicarse sin más excepciones que las expresamente consignadas en la misma ley; por tanto, como el Código Civil del Estado de Puebla, exige la presentación del niño, para que pueda llevarse a cabo su inscripción en el libro relativo a nacimientos, la orden y su ejecución para que no se haga tal registro sin cumplir dicho requisito, no es violatoria de garantías, lo que se explica porque el Juez del estado civil debe certificar que le ha sido presentado un niño vivo o muerto.

Amparo administrativo en revisión 5298/38. Rodríguez viuda de García Cano Marcela. 5 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.