Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356233
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1938 00:00
PROPIEDAD, CASOS EN QUE PUEDE SER EXAMINADA EN EL AMPARO.

La jurisprudencia relativa a que en los juicios de amparo promovidos por personas extrañas al juicio, no se puede resolver sobre cuestiones de dominio, no puede tener otro alcance que el de establecer que en un juicio de garantías, por razón de su propia naturaleza, no pueden decidirse cuestiones que establezcan que determinada persona es, o no, propietaria de un bien determinado, al menos, hasta el extremo de que, basándose en una resolución de esa índole, pueda dicha persona quedar reconocida como propietaria, o desposeída, según el caso; pero es indudable que cuando se afecte el derecho de propiedad de una persona, respecto de un bien determinado, con un procedimiento respecto al cual dice y justifica ser extraña o ajena, puede, por tal afectación, solicitar el amparo de la Justicia Federal, y éste debe serle concedido, aun cuando no acredite que se halle en posesión del bien, respecto del cual se afecta el derecho de propiedad que demuestra, pues de otro modo se daría lugar, sin fundamento ni justificación alguna, a sancionar y admitir una ostensible violación de garantías, precisamente en contra del propósito del juicio de amparo, que no es otro que el de restituir y mantener a los individuos y personas morales, en el pleno goce de las garantías que en cada caso les otorga la Constitución Federal.

Amparo civil 3646/38. Tomasa Chávez. 18 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LVI, página 169. Amparo en revisión en materia de trabajo 6910/37. Campos y González Roque. 6 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.