El acta de nacimiento de un menor debe regirse por las leyes del lugar donde tuvo verificativo el acto de estado civil que contiene, y si conforme a éstas, el que ejerce la patria potestad, es el representante legítimo de los que están bajo de ella, y los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes corresponde aquella, según la ley, es claro que como la patria potestad se ejerce por el padre, sin distinción alguna, dicha acta de nacimiento prueba plenamente que quien representa al menor en un juicio de amparo, es su padre, toda vez que la designación del ascendiente que presenta al nacido, es real, dado que debe hacerse constar en el acta de nacimiento, de conformidad con las disposiciones legales respectivas; en esa virtud, e independientemente de la filiación legítima o natural que en realidad pueda corresponder al menor, esta fuera de duda la calidad de padre de quien a su nombre promueve, lo que basta para tener por bien admitida la representación con que aquel promueve el juicio a nombre de su hijo menor.
Amparo civil en revisión 8602/37. Bernhard Julia. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.