Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356242
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1938 00:00
PRELACION DE CREDITOS.

No es verdad que sólo la prioridad de fecha determine la preferencia de un crédito, pues antes que ese dato, es notorio que debe investigarse la naturaleza del crédito; de manera que si uno es privilegiado, por ser real, y el otro no, aquél debe tener preferencia, independientemente de la antelación del registro del embargo trabado para hacerlo efectivo, porque para los fines de la prioridad del registro, lo que debe tenerse en, es la fecha de la constitución del gravamen real y la de su registro, enfrente de la inscripción de un embargo derivado del ejercicio de una acción personal.

Amparo civil directo 5074/36. Suárez J. Rodolfo. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.