Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356243
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1938 00:00
HIPOTECAS, COBRO DE LAS, EN LA VIA EJECUTIVA.

No por ejercitarse el cobro del crédito hipotecario, en ejecución de un convenio celebrado en el juicio respectivo, la acción del acreedor, al secuestrar la finca hipotecada, es personal, toda vez que se aprehende la cosa misma para afectarla al pago, ya que aun tratándose del juicio ejecutivo, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido, rectificando un error muy común en los litigantes, que en esa vía puede ejercitarse una acción real, cuando el secuestro recae sobre la finca hipotecada y no sólo cuando se intenta la vía hipotecaria, cosa que con mayor razón puede sostenerse en el caso en que el apremio se usa para realizar un convenio aprobado en un juicio hipotecario, ya que si tal convenio puso fin al juicio, el mismo equivale a la sentencia que debió ponerle fin, y la ejecución de esta, necesariamente participa de la naturaleza de la acción puesta en ejercicio.

Amparo civil directo 5074/36. Suárez J. Rodolfo. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.