Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356244
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/10/1938 00:00
JUECES DE PAZ, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.

Es cierto que con arreglo al artículo 21 del Título Espacial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la justicia de paz se caracteriza por una mayor libertad en la apreciación de las pruebas, conferida al juzgador; de manera que no está obligado a sujetarse a las reglas que sobre la apreciación de las mismas, se establecen para los negocios de mayor cuantía; pero debe tenerse en cuenta que el hecho de haberse fijado un estatuto más liberal para el ejercicio de las funciones judiciales, en asuntos menores, no implica la intención del legislador de dejar la solución de tales negocios a la discreción de quienes administren esa justicia de paz, porque ello equivaldría a permitir la arbitrariedad de quienes tuviesen el privilegio de ser Jueces. La propia disposición citada, marca los límites de esa forma de impartir justicia, pues no tratándose de facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos, en consecuencia, es claro que el funcionario no puede suponer un hecho no probado, ni alterar los que apareciesen de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos, imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.

Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.