No puede hablarse de la autoridad de la cosa juzgada, cuando se está en presencia del ejercicio de derechos aducidos por terceros, que no han litigado, y a quienes, por esta razón, no puede afectarles lo decidido en una sentencia dictada en un juicio en que no han sido partes.
Amparo civil en revisión 5498/34. Eriksen Oscar, sucesión de y coagraviados. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.