El hecho de que en una ejecutoria de amparo, se haya resuelto que la cancelación de una hipoteca no fue violatoria de garantías, no es obstáculo, en modo alguno, para que después la autoridad responsable, bajo el efecto de otras fuerzas jurídicas, reconsidere la providencia y reviva la inscripción.
Queja en amparo administrativo 533/38. Cuellar Pedro G. y coagraviado. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.