Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356256
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
HIPOTECAS, CANCELACION DE.

El hecho de que en una ejecutoria de amparo, se haya resuelto que la cancelación de una hipoteca no fue violatoria de garantías, no es obstáculo, en modo alguno, para que después la autoridad responsable, bajo el efecto de otras fuerzas jurídicas, reconsidere la providencia y reviva la inscripción.

Queja en amparo administrativo 533/38. Cuellar Pedro G. y coagraviado. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.