Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356257
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
DIVORCIO, NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE ALIMENTOS POR CAUSA DE.

Basta que los cónyuges se hayan puesto de acuerdo sobre la existencia de una causa de divorcio y que éste se haya decretado ejecutoriamente, para que sea inútil por innecesario en el juicio de alimentos de aquél, estudiar esas causas, tanto porque siendo las mismas de naturaleza íntima, nadie mejor que cada cónyuge puede pesarlas y estimarlas suficientemente para tomar aquel acuerdo, cuya sola manifestación implica la existencia de esa causa, cuanto porque aun cuando así no fuera, la ejecutoriedad del divorcio impide ya que el Juez que conoce del juicio de alimentos, pretenda resolver si hubo culpabilidad y a quien de los cónyuges debe imputársele; porque no sólo invadiría una esfera de acción ajena a su función judicial, si no que impondría su arbitrio en un punto que está al margen de su apreciación, lo que, en todo caso, correspondería al Juez que conoció del juicio de divorcio.

Amparo civil directo 3210737. Ramos Federico. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.