Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356258
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.

Si bien la incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio, es necesariamente de índole recíproca y, por tanto, las causas de esa incompatibilidad radican en ambos cónyuges y no en uno solo, ya que se origina forzosamente en el choque de los caracteres de uno y otro cónyuges, que determina una repulsión constante, esta circunstancia precisamente, es la que purga esa causal de culpabilidad, porque implica una imposibilidad física y psíquica hacia la tolerancia mutua, que es la característica de la situación contraria, o sea, la compatibilidad. Si dos personas unidas por el vínculo del matrimonio, no sólo no se avienen, sino que no se toleran los defectos de carácter, esto quiere decir que no pueden, que están incapacitados moral y materialmente para la vida en común; y como esta incapacidad radica en la naturaleza íntima de esas personas, no puede imputarse culpa alguna en ellos, sino al estado moral de sus maneras de ser, predeterminadas e inevitables, pues cualquier esfuerzo que lograra evitar su mutua repulsión, destruiría con solo manifestarse este resultado, la causal de divorcio que la ley llama incompatibilidad de caracteres.

Amparo civil directo 3210/37. Ramos Federico. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.