Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356261
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1938 00:00
NULIDAD DE ACTUACIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si se reclama en amparo la resolución firme que declaró la nulidad de lo actuado en un juicio civil, se trata de actos simplemente declarativos, que quedan fuera del alcance jurídico de la suspensión, y si el quejoso sostiene que en virtud del acto reclamado, se le despojara de un terreno de su propiedad, tan luego como lo solicite el interesado, aunque sea fundado el temor del propio quejoso, si no existe aún un acto concreto de la autoridad responsable, por el cual se ordene privarlo de esa posesión, no hay materia para conceder la suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1030/38. Reyna Luz. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Tomo CVIII, página 951, tesis de rubro "ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.".