La circunstancia de que los testigos hayan firmado un testamento en la pieza contigua a la en que tuvo verificativo aquél, no es causa de nulidad del mismo, fundándose en que con ello se rompe la unidad del acto, porque tal hecho no afecta de modo esencial la voluntad del testador, hecha constar en el testamento firmado por el mismo, ante el notario y los testigos, después de manifestarse conforme con su contenido, pues la ley, al hablar de la unidad del acto, se refiere, como es natural, a lo que es esencial, esto es, a que la expresión de la última voluntad del testador, no se haga en distintos momentos.
Amparo civil directo 3706/37. González de López de León Carmen María. 17 de Octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.