El artículo 15 del decreto del 11 de julio de 1916, al ordenar la protocolízacion y registro de las resoluciones dictadas con motivo del propio decreto, se refiere indudablemente no sólo a las dictadas para revalidar actuaciones, sino también a las que se pronuncien con motivo de la revalidación de contratos y demás actos jurídicos entre particulares, en cuya formación hubieren intervenido las autoridades que el mismo decreto considera ilegítimas, y que para surtir efectos con relación a tercero, deben ser protocolizados y registrados, conforme a lo dispuesto por el Código Civil; por lo que la falta de protocolización y registro de la revalidación correspondiente, produce el efecto, respecto de dichos terceros, de tenerse como no hecha, y de que el título original siga con el vicio de nulidad que adolecía, por haberse otorgado ante autoridades ilegítimas.
Amparo civil directo 4765/35. Penin Juan D. sucesión de. 17 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.