Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356270
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1938 00:00
TESTAMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS, PARA NULIFICARLOS.

Si bien el Código Sanitario concede valor probatorio ante autoridades judiciales y administrativas, a los certificados que expidan los médicos facultados para ello, tal cosa es sólo para los fines que indica el mismo cuerpo de leyes, especialmente para certificar la defunción de una persona, para los efectos de su inhumación, o los demás hechos, en general, previstos por la ley sanitaria, pero esto de ninguna manera significa que los certificados, en sí mismos, constituyan documentos públicos, con el efecto probatorio que a éstos concede el Código de Procedimientos Civiles, pues los documentos, públicos, por su naturaleza, hacen prueba respecto del acto o actos contenidos en los mismos, por la fe pública que la ley concede a determinados funcionarios, para certificar, que tal o cual acto jurídico tiene existencia real, y no puede encontrarse en ese caso un certificado médico, cuando no ha sido expedido en uso de facultades sanitarias y para los fines previstos en las leyes de salubridad pública, pues no puede hacer prueba plena respecto de hechos que le constan al mismo facultativo que extiende el certificado, en virtud de su pericia y conocimiento personal de la enfermedad de una persona, ya que la existencia real y las características y efectos de una enfermedad sólo pueden ser objeto de un juicio pericial, practicado con arreglo a la ley, y en el que pueden ser tenidos en cuenta como base y elementos para el dictamen respectivo, dichos certificados.

Amparo civil directo 4214/36. Olvera de Jiménez Guadalupe. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.