Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019274
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.P.13 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/2019 10:10
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE INVOLUCRA A MENORES. PARA SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE ATENDER NO SÓLO A LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, SINO TAMBIÉN PROVEER CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS.

La suspensión de los actos reclamados se otorga siempre y cuando estén satisfechos los requisitos del artículo 128 de la Ley de Amparo, pero cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama la determinación que deja sin efectos una medida de protección en la que están involucrados menores, además debe proveerse conforme al interés superior de éstos, que se traduce en sobreponer éste respecto de las pretensiones de los adultos; por tanto, es necesario atender lo que más beneficie al infante en su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como la oportunidad de crecer en un ambiente de afecto, seguridad moral y material; por ello, conforme a las circunstancias que cada asunto revista, el juzgador de amparo debe decidir la viabilidad de la concesión de la medida suspensional para que se conserve la materia del juicio constitucional, pero haciendo que las partes involucradas respeten el bienestar del menor y eviten afectarlo. De ahí que al fijar las medidas de efectividad para que surta efectos la suspensión, el juzgador procurará que se evite el ocultamiento o sustracción de los menores del lugar donde se encuentren, y obligar a quien los tiene bajo su cuidado, a acatar todos los requerimientos que emita la autoridad responsable tendentes a lograr el cumplimiento de la medida suspensional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 98/2018. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.