La necesidad de que para ser válido un testamento impugnado de nulo, debió haberse otorgado cumpliéndose cada una de las formalidades previstas por la ley, está subordinada a la prueba plena de que el testador era demente con intervalos lúcidos, cuando por esta causa se objeta la validez del testamento.
Amparo civil directo 4214/36. Olvera de Jiménez Guadalupe. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.