Si al entablarse una acción reivindicatoria, se determina claramente su objeto, en especie, que fue embargado precautoriamente por el actor, no obsta la venta de la cosa por autorización judicial, dada al depositario, de acuerdo con las disposiciones relativas del código de procedimientos civiles, para la procedencia de la acción, que debe recaer necesariamente sobre el equivalente en dinero, que es el sustituto procesal del objeto de la acción.
Amparo civil directo 1626/37. Vázquez Víctor. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.