Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356274
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1938 00:00
PREDIOS RUSTICOS, CALIDAD DE LOS ARRENDATARIOS DE LOS.

Si los arrendatarios sucesivos de un predio rústico deben ser considerados como poseedores derivados, les son aplicables las disposiciones especiales a esta clase de posesiones, contenidas en el Capítulo del Código Civil, relativo al arrendamiento, y el arrendatario entrante tiene su acción expedita para exigir del dueño del terreno arrendado, el pago de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado por el lanzamiento y que pueden traducirse en el valor de la cosecha que justamente le reclama el arrendatario saliente, y que aquél no pudo obtener por haber sido ilegalmente lanzado del inmueble, abonando en cuenta, a quien corresponda, los gastos de cultivo que aquél no erogó.

Amparo civil directo 1626/37. Vázquez Víctor. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.