Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356275
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/10/1938 00:00
JUICIOS SUMARIOS, AUDIENCIA DE PRUEBAS EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).

El artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, establece textualmente: que desde el día en que se mande emplazar al reo se fijara día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, teniendo en cuenta el tiempo que debe transcurrir en los cambios de réplica y dúplica, a menos que el Juez optara porque éstos se hagan en aquella, y que nunca se celebrara la audiencia después de los cuarenta días del emplazamiento, ni antes de que transcurran veinticinco días de esta diligencia, por lo que es evidente que se infringe el mandato contenido en forma terminante y prohibitiva, en la segunda parte del precepto legal citado, cuando la audiencia se verifica apenas transcurridos nueve días desde la fecha del emplazamiento, circunstancia que impide a la parte demandada disponer del término mínimo de veinticinco días que la ley le concede para preparar las pruebas tendientes a la defensa de sus derechos, dejándola sin defensa, en los términos del artículo 159, Fracción VI, de la ley reglamentaria del juicio de amparo.

Amparo civil directo 2395/37. Wickes Nancy Jane. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.