Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019275
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXII.P.A.47 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/2019 10:10
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. ES POSIBLE OTORGARLA AL IMPUTADO QUEJOSO, EN SU CONDICIÓN DE ADULTO MAYOR, RESPECTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL PREVISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO, CUANDO REVELA BAJO PROTESTA, ENCONTRARSE EN DIVERSAS CATEGORÍAS, QUE EVENTUALMENTE LO COLOCAN EN ESTADO DE VULNERABILIDAD AGRAVADA, SIN MENOSCABO DE ORDENAR LA CELEBRACIÓN DE ESA AUDIENCIA, BAJO CONDICIONES QUE ASEGUREN LA DIGNIDAD HUMANA DEL SOLICITANTE Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

El artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. ES POSIBLE QUE TENGA EFECTOS RESTITUTORIOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA CITACIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA INICIAL DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN O RESPECTO A LA NEGATIVA DE DESAHOGAR PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.", dispuso la posibilidad de suspender la audiencia inicial como un efecto restitutorio, si el acto reclamado consiste en la citación para comparecer a la audiencia inicial de formulación de imputación. Por otra parte, en la tesis aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ADULTOS MAYORES. AL CONSTITUIR UN GRUPO VULNERABLE MERECEN UNA ESPECIAL PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.", la propia Sala reconoció al adulto mayor como parte de un sector vulnerable que merece una especial protección. Por tanto, si el quejoso solicita la suspensión provisional respecto de la celebración de la audiencia inicial y manifiesta, bajo protesta de decir verdad, encontrarse en una categoría que eventualmente lo coloca en estado de vulnerabilidad agravada, por ser adulto mayor y tener problemas de salud, bajo un enfoque en derechos humanos y no discriminación y, atento a los principios de buena fe, efecto útil y autoadscripción, procede otorgar la medida cautelar solicitada, sin menoscabo de ordenar su celebración bajo condiciones que aseguren la dignidad humana y el ejercicio de los derechos del solicitante, de no ser así, pudiera generarle una afectación irreversible por virtud de su incorporación al ambiente formal de una sala de audiencia, que en esas condiciones –como sucede en la generalidad de las personas–, puede temer por su libertad y seguridad personal, por lo que merece una especial protección, mediante la medida cautelar de la suspensión provisional.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 169/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 15/2018 (10a.) y aislada 1a. CCXXIV/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1008 y 19, Tomo I, junio de 2015, página 573, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.