Si la renuncia a unos recursos ordinarios se hizo bajo la vigencia de una legislación local que no la prohibía, es indudable que al desistirse el demandado de la prosecución de un recurso intentado y que era notoriamente, por haberlo renunciado, no puede decirse que haya consentido la resolución reclamada, ni que haya dejado de agotar los recursos que contra de la misma procedían, ni que la propia sentencia no sea definitiva, para los efectos del amparo, que debe conceptuarse interpuesto en tiempo, si de las constancias respectivas no aparece que el quejoso hubiere tenido conocimiento de la sentencia reclamada, con anterioridad.
Amparo civil directo 2395/37. Wickes Nancy Jane. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.