El abandono del domicilio conyugal, constituye un hecho de tracto sucesivo, que persiste hasta la fecha en que se promueve el juicio, circunstancia por la que no puede caducar la acción correspondiente, puesto que en toda época asiste al cónyuge no culpable, el derecho de obligar al otro, a volver al hogar, o de promover lo conducente para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, pues aceptar como procedente la excepción de caducidad de la causal de abandono, equivaldría a tanto como a autorizar la separación indefinida de los cónyuges, y es bien sabido que con la institución del divorcio, se ha pretendido evitar los matrimonios anómalos, en los que no se llenen las finalidades, así como que los cónyuges no queden incapacitados para contraer otro enlace.
Amparo civil directo 5929/36. Pérez de Beltrán Serafina. 24 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 314, tesis 202, de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".