El adquirente de una finca embargada, esta sujeto al resultado del juicio relativo, por lo que si como consecuencia del procedimiento de ejecución, se hace la venta judicial de la finca y se entrega al rematante, el adquirente no puede alegar su posesión contra el adjudicatario, porque no puede tener mas derechos que los que correspondían a su causante, en el momento en que se realizó la adquisición.
Amparo civil directo 2787/37. Zárate Ramona. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.