El artículo 7o., fracciones I a III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece un catálogo de puestos nominativos con el carácter de confianza, en tanto que en la fracción IV clasifica con esa calidad a quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; de ahí que si el trabajador no se ubica en alguna de las hipótesis de las primeras fracciones, ni realiza las actividades desarrolladas –naturaleza de las funciones a que alude la fracción IV citada–, entonces debe considerarse como de base, siempre que no obre prueba idónea que demuestre lo contrario pues, en todo caso, es el patrón quien debe probar que el trabajo desarrollado por el actor es de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 333/2018. Xóchil Rito Gómez. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Javier Robles Almaraz.