Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356293
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1938 00:00
EMBARGO, REDUCCION DEL.

Aun cuando es verdad que la causa generadora de un incidente de reducción de embargo, es el embargo mismo, ello no significa que cuando el secuestro se practica, como en el juicio ejecutivo, al principio de ese mismo juicio, el incidente de referencia deba promoverse forzosamente antes de que se pronuncie sentencia definitiva ejecutoriada, y que sólo proceda su interposición después de la sentencia, cuando el embargo a que se refiere se práctica en ejecución de aquélla, pues la diferencia indicada no la establece precepto alguno de la ley, ni puede inferirse de las disposiciones contenidas en los artículos 1349, 1410 y 1411 del Código de Comercio, ya que cuando la ley no distingue, el Juez no puede distinguir; sobre todo, cuando la causa inmediata y determinada de dicho incidente, es el conocimiento del exceso en el embargo, y por ende, en cualquiera época en que tal conocimiento conste en autos, procede reclamar la reducción.

Amparo civil en revisión 5200/37. Abraham Antonio. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.