Si en ejecución de una sentencia, se excluyen del remate algunos de los bienes embargados, por virtud de una tercería, o se hacen insuficientes, por la depreciación que por cualquiera causa sufran, el actor tiene derecho de secuestrar nuevos bienes en que trabar ejecución, lo cual demuestra que la cosa juzgada no es absoluta en el capítulo resolutivo que manda hacer trance y remate de los bienes embargados.
Amparo civil en revisión 5200/37. Abraham Antonio. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.