La circunstancia de que una persona sea declarada en estado de quiebra, no la incapacita legalmente para comparecer en juicio en lo que respecta a los derechos inherentes a su persona, ya que su representación funcional por el síndico, sólo debe tener lugar en cuanto a los fines de la quiebra, y sería absurdo sostenerla en los casos en que la respectiva acción procesal es contraria a los intereses de la liquidación universal de los bienes del fallido, como sucede en los incidentes de exclusión de bienes en los que se trata de eximir de afectabilidad por dicha liquidación, a determinados bienes, que el deudor común sostiene que no deben contribuir a soluciones de créditos a su cargo, ya por estar legalmente exentos de ello, o bien por tener que satisfacerse ciertos requisitos previos, para que puedan quedar sujetos a esas responsabilidades.
Amparo civil en revisión 1266/37. Ketelsen viuda de Kück Emilia. 26 de octubre de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gazga. La publicación no menciona el nombre del ponente.