Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que fija los honorarios que corresponden al depositario de unas fincas secuestradas, cuyo pago debe verificarse tan luego como se realicen los productos de las mismas fincas, no se trata de un acto consumado, puesto que se fija la forma en que deben hacerse los pagos, y mientras éstos no se cubren, el acto no puede reputarse como ejecutado y es susceptible de ser suspendido mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4520/38. Von Anderten Bernardo. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.