Si se reclama en amparo la resolución del Tribunal de Justicia del Distrito que declara infundada una apelación extraordinaria hecha valer en un juicio del orden civil, la suspensión debe negarse, por tratarse de un acto negativo puesto que se declaró que no era de tramitarse la apelación; y si con posterioridad se va a ejecutar la sentencia impugnada en apelación, esa ejecución no es por efecto de haberse desechado el recurso, sino porque la autoridad de primera instancia quedó en libertad de llevar adelante sus propias determinaciones, y no en ejecución de un mandato superior, y si aquella autoridad no fue señalada como responsable, no pueden suspenderse los actos que realice.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4704/38. La Rué Sara. 27 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.