Cuando no existe prueba de que el domicilio del emplazado haya sido distinto de aquel en que lo fue, el emplazamiento subsiste, mientras no se desvirtúe debidamente la eficacia que debe tener la razón asentada por el notificador, en cuanto expresa haberse cerciorado de que el domicilio del demandado, era el lugar en que se hizo el emplazamiento.
Amparo civil en revisión 2048/38. Hajj de Reachi Martha Herlinda. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.