Si de una acta de embargo aparece que éste se practicó en determinada negociación mercantil y que en la misma fueron embargados muebles y mercancías que el actor señaló para que sobre ellos se realizara la traba de ejecución, es indudable que esos bienes se encontraban e posesiones de la persona que igualmente poseía la repetida negociación mercantil, porque el que posee una negociación, es poseedor de los bienes que la forman, circunstancia que hace innecesaria la prueba, por parte del quejoso en amparo, de la posesión de cada uno de los bienes embargados, cuya identidad se encuentra consignada en el acta respectiva.
Amparo civil en revisión 6991/36. Montiel Amada. 31 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.