Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356309
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/11/1938 00:00
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Si el artículo 1117 del Código Civil de 1884, estatuye que la prescripción se interrumpe por demanda judicial notificada legalmente, y si el 1124 determina que el efecto del fenómeno interruptivo es inutilizar el tiempo corrido antes de la fecha de la demanda, el acreedor no puede volver a abandonar su derecho proveniente del título, sino a base de una renuncia de aquél, o del desistimiento de su demanda. Todo el tiempo que dura el juicio, dura también la interrupción; y si puede accionarse de nuevo porque sólo se haya renunciado a la vía, el término de la prescripción del derecho que dimana del documento, comienza a correr de nuevo, desde que se haya decretado la procedencia del desistimiento. El procedimiento puede caducar cuando la ley lo permite, y en tales casos, la caducidad produce el efecto de borrar el juicio, y si ello origina la ineficacia de la interpelación contenida en la demanda, se está en presencia de una prescripción no interrumpida; pero si se conceden algunos efectos al procedimiento caduco por causa de la demanda, que implica interpelación, entonces la interrupción dura por el tiempo comprendido desde la demanda notificada, hasta la declaración de caducidad, y el plazo corre de nuevo, a partir de esta declaración; pero cuando el procedimiento, aunque suspenso, no ha sido declarado caduco, el fenómeno interruptivo de la prescripción de la acción derivada del documento, subsiste mientras la acción en ejercicio no sea definitivamente resuelta o concluida; por otra parte, la prescripción del derecho para alcanzar una decisión judicial ejecutoria y ejecutable, originada en la inactividad procesal del actor, por varios años, no puede realizarse por el transcurso de tres sino de diez años, que requiere la ley común para la prescripción ordinaria y que es el plazo mismo en que prescribe el derecho de alcanzar la ejecución de la sentencia.

Amparo civil directo 7425/36. Castro Montaño Rafael y Sucesión. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.