Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 20
Mostrando solo tesis del 02/11/1938
Tesis
Registro digital: 356310
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/11/1938 00:00
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.

Aun cuando los albaceas son los representantes de las sucesiones y por su conducto deben realizarse las operaciones de liquidación de la herencia, sus facultades se encuentran reglamentadas, y la ley establece determinadas limitaciones que no pueden sobrepasar, so pena de infringir las disposiciones relativas, por lo que si aquellos no pueden gravar ni enajenar los bienes legados específicamente, sin el consentimiento del legatario, como lo dispone el artículo 3744, del código civil de 1884, toda vez que dichos bienes deben considerarse de la propiedad del legatario, desde la muerte del autor de la herencia, de acuerdo con el artículo 3421 del propio ordenamiento, es indudable que un albacea no puede verificar ninguna operación que tenga como consecuencia la traslación de dominio de dichos bienes, sin los requisitos y condiciones que señala la ley, y la autoridad que interponga su potestad jurisdiccional para que se realicen esos actos, viola, en perjuicio del interesado, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, por infracción de disposiciones legales expresas.

Amparo civil en revisión 4602/37. Escobar Angela. 2 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente.Francisco H. Ruíz. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, décimo tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 30, de rubro "ALBACEAS, FACULTAD DE LOS.".