Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356314
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1938 00:00
DEMANDA DE AMPARO POR CORREO.

Mientras no se compruebe que una demanda de amparo fue recibida en el Juzgado de Distrito, directamente de la parte interesada, debe considerarse que la misma llegó a su destino por la vía postal, y si la fecha de su entrega en la respectiva oficina de correos, coincide con el último de los quince días que para su interposición concede el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, debe estimarse que su presentación fue hecha en tiempo sin que obste lo dispuesto por el artículo 25 del propio ordenamiento, ya que dicho precepto legal es aplicable por analogía, y aun por mayoría de razón, cuando se trata de la demanda de garantías, atendiendo a que no puede establecerse diferencia alguna desfavorable, para el que presenta una demanda, en relación con el que presenta una promoción tan sólo, puesto que si las promociones en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión en general, pueden presentarse en la respectiva oficina postal, a pesar de que ya existen esos procedimientos judiciales, para los cuales debe suponerse que se esta preparando convenientemente, con mayor razón debe concederse aquella facilidad, cuando se trata de la presentación de la demanda constitucional, dado que, por lo general, ella tiene carácter urgente y no siempre esta o puede estar precedida de una conveniente preparación.

Tomo LVIII, página 3427. Indice Alfabético. Improcedencia 5159/38. Sociedad de Inversiones y Realizadora de Bienes Inmuebles, S. A. y coagraviados. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Pérez Gasga.


Tomo LVIII, página 1507. Amparo civil. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 5158/38. Banco de Londres y México, S. A. y coagraviado. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Pérez Gasga.