Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356315
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/11/1938 00:00
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Si bien es cierto que cuando alguna de las partes en el juicio, se considera agraviada con una providencia precautoria de aseguramiento de bienes, puede reclamar por medio del procedimiento establecido en el artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de ello no se sigue que las personas extrañas a la contienda que motiva dicha providencia, estén también obligadas a agotar esa defensa, para intentar después el juicio de amparo.

Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruíz no voto en éste negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.