Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el depositario de una negociación, es el único que tiene personalidad para ocurrir al amparo y defender los derechos que corresponden a la misma, también debe tenerse en cuenta que esta tesis sólo tiene aplicación cuando se discute quién debe apersonarse en el amparo, para reclamar una violación superveniente a la constitución del depósito, pues sería impropio exigirle que se presentara a defender la posesión que corresponde al embargado.
Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruiz no voto en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.