El hecho de que se conceda el amparo al agraviado, estimando que el mismo resiente una violación constitucional, con el acto ejecutado por la autoridad responsable, no implica el desconocimiento del derecho de la autoridad, para promover providencias precautorias cuando se reúnen los requisitos fijados por la ley para decretarlas.
Amparo civil 7216/36. Mexican Sinclair Petroleum Corporation. 5 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ruíz no voto en éste negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.