Los artículos 262 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y 437 del Estado de Michoacán, determinan que la excepción dilatoria de incompetencia, por medio de la declinatoria, debe hacerse valer antes o en la contestación de la demanda, pero como esas leyes conceden también el medio de la inhibitoria y no fijan, expresamente, un término para usarlo, el demandado puede emplearlo con posterioridad a la resolución que tuvo por contestada la demanda, presumiendo la certeza de los hechos, para reclamar la incompetencia del tribunal.
Competencia 59/38. Suscitada entre el Juez de primera instancia de Jiquilpan, Michoacán, y el Undécimo Civil de esta capital. Arias Francisco S. 7 de noviembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tomo LXXXIX, página 27, tesis de rubro "COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.".