Dada la naturaleza del juicio de tercería, es indudable que un amparo concedido al demandado en el juicio principal, por no habérsele emplazado legalmente en el de tercería, hace que la nulidad del procedimiento, que implica la concesión de ese amparo, comprenda todo el juicio y no solamente lo actuado en relación con dicha demanda, porque si no fuera así, y el procedimiento sólo debiera reponerse por lo que a éste se refiere, se podría llegar al absurdo de que en un juicio y por la misma autoridad, se dictaran sentencia igualmente válidas, que pudieran ser contradictorias.
Amparo civil directo 6713/37. Martínez Wenceslao. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Eboli Paniagua no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.