El emplazamiento hecho al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, sin entregarle copia de la demanda de tercería excluyente instaurada en el propio juicio, es ilegal, porque la fracción III, del artículo 1061 del Código de Comercio, previene que al primer escrito debe acompañarse precisamente una copia, en papel común, del escrito y de los documentos, cuando éstos no pasen de veinticinco fojas, y si excedieran, quedarán en la secretaría para que se instruya a las partes, y como de acuerdo con el artículo 1368 del propio ordenamiento, las tercerías excluyentes se sustancian oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno, y como la copia del primer escrito no tiene otro objeto que el de entregárselo a la parte demandada al corrérsele traslado, ésta obligación no deja de existir cuando los documentos que se acompañan a la demanda pasen de veinticinco fojas, porque la excepción contenida en el precepto primeramente citado, no se refiere a la demanda sino a los documentos que a la misma se acompañan.
Amparo civil en revisión 3787/35. Rojas de Carrillo Sara. 8 de noviembre de 1938.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día.