Si se concede la suspensión del acto reclamado, consistente en la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primera dictada en juicio ordinario, y se declara que los actores probaron su acción y son herederos de una sucesión intestada, la contrafianza debe admitirse, puesto que de ejecutarse el acto reclamado, por virtud de la admisión de la contrafianza, no queda el amparo sin materia, ya que en caso de concederlo, seria física y legalmente posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de las garantías constitucionales; es decir, quedara sin efecto todo lo actuado, en relación a la declaración de herederos, hecha en favor del tercero perjudicado y sus representados.
Queja en amparo civil 541/38. Jiménez Agustín. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.