Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356324
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1938 00:00
PRUEBAS, NEGATIVA A RECIBIRLAS. VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO.

No puede entenderse que el amparo haya sido debidamente preparado, conforme a lo dispuesto en la regla segunda del artículo 107 constitucional, por el hecho de que el quejoso haya protestado contra una resolución que le negó la recepción de las pruebas que ofreció en un incidente formado dentro del juicio principal, en el que se dictó la sentencia definitiva, material del amparo directo, si no protestó contra la resolución misma que puso fin al incidente, porque era entonces cuando pudo propiamente consumarse la violación sustancial del procedimiento que lo dejó sin defensa.

Amparo civil directo 1656/37. Straffon Alfonso M., sucesión de. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.