Si se reclama en amparo la resolución que se niega a tramitar en la alzada, un incidente de incompetencia, la suspensión debe negarse, puesto que no puede tener por efecto ordenar que se admita y tramite el incidente, porque esa es la materia del fondo que se resolverá al decidirse el amparo respectivo, sin que tampoco pueda concederse la suspensión, por lo que hace a los efectos de dicha resolución, consistentes en que la autoridad queda en libertad para continuar conociendo de la contienda, ya que sería tanto como impedir que el tribunal decidiera la apelación que esta pendiente de resolver, lo que es contrario al orden público, porque el procedimiento judicial no puede paralizarse sin afectar el interés general, que radica esencialmente en la pronta y expedita administración de justicia.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3680/38. Espinoza Mariano. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.