Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 09/11/1938
Tesis
Registro digital: 356329
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1938 00:00
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE LAS.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que manda levantar una medida precautoria decretada en un juicio del orden civil, la suspensión debe concederse, puesto que aunque se trata de un acto del procedimiento, existe perjuicio de difícil reparación para el quejoso, si se levanta el embargo de bienes que se hizo en forma precautoria, para asegurar los resultados del juicio y la suspensión no afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, pues la medida no impide la tramitación del juicio, sino que sólo se refiere a que no se lleve acabo el levantamiento del embargo, a efecto de mantener las cosas en el estado que guardan, mientras se resuelve el amparo, asegurando el perjuicio que pudiera sufrir el tercero, con la suspensión, mediante el requisito de fianza.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4866/38. Estevéz viuda de González Agustina. 9 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.